jueves, marzo 27, 2025
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Cortesanos al margen de la ley

Por Pablo A. Gutiérrez Colantuono

  • El presente artículo es una traducción del publicado en: https://diplomatique.org.br/cortesaos-a-margem-da-lei/

La Argentina ha ingresado en un proceso de desconstitucionalización. Su presidente, Javier Milei, ha designado por sí y ante sí dos nuevos integrantes del máximo tribunal argentino. La nueva integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), parafraseando a Carlos Nino, quedará al margen de la ley.

La gravedad asoma por donde se la mire:

Afectación de la división de poderes en un modelo constitucional republicano y federal de gobierno. El presidente de la Nación ha designado por sí y ante sí (decreto) dos nuevos jueces de la CSJN careciendo de facultades para ello. Es el Senado de la Nación en Argentina, por atribución constitucional, quien otorga o no acuerdo a la postulación que corresponde efectuar al poder ejecutivo. El acuerdo requiere una mayoría agravada y no habitual, justamente en atención a la trascendencia que implica integrar el máximo tribunal de justicia de la Argentina. La búsqueda de múltiples consensos para lograr tal mayoría agravada es una consecuencia directa de ello. El procedimiento de nombramiento de los jueces de la CSJN es, en este sentido, un acto de los calificados como complejos. En ellos interviene más de un poder. La participación obligada y esencial del Senado representa a su vez el carácter federal de nuestra Nación (los senadores representan las autonomías provinciales) que se concreta con su intervención.

Afectación de la independencia e imparcialidad. Los nuevos integrantes al aceptar el ingreso de manera inconstitucional son ellos mismos conscientes de encontrarse al margen de la ley. ¿Con que criterio ético, institucional y constitucional llevarán adelante semejante tarea de juzgar y asumir la conducción del poder judicial en Argentina? ¿Qué tipo de independencia e imparcialidad exhibirán al tiempo de desplegar el control judicial de actos del propio poder ejecutivo? ¿Qué grado de autonomía tendrá un poder judicial cuyas decisiones jurisdiccionales últimas y de gobierno judicial habrán de ser tomadas por miembros designados de esta manera? Las proyecciones hacia una debilidad institucional y democrática son notables.

Afectación democrática. La constitución argentina en su texto reformado en el año 1994 ha reforzado la obligación por el respeto del orden democrático y los derechos humanos como base misma del sistema de derechos, libertades y garantías. Y, también, de la propia organización territorial y orgánica del poder. La constitucionalización de determinados tratados de derechos humanos ha venido a amplificar tal núcleo duro y central del orden jurídico interno. La propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha aportado lo suyo en tal sentido: las restricciones a los derechos y las libertades para ser válidas, entre otros aspectos, deben ser necesarias para una sociedad democrática. Si se requiere tal estándar para validar decisiones estatales de injerencia en la zona de los derechos pues con mayor razón tal estándar habrá de aplicársele a las decisiones de designación de quienes juzgarán tales restricciones. Es, desde este lugar, también antidemocrática la decisión adoptada.

Para concluir diremos que hace algún tiempo venimos advirtiendo sobre la existencia de mecanismos que con determinada apariencia de legalidad comportan lo opuesto. Suceden así aquello que llamamos vaciamientos democráticos por cancelaciones estructurales de zonas de legalidad. Detectar síntomas, encontrar antídotos y, muy especialmente, ensayar mecanismos preventivos es nuestra obligación ética democrática como profesores de derecho desde nuestras universidades. Los corrimientos de los límites constitucionales generan procesos de desconstitucionalización. Y estos vaciamientos de nuestras propias democracias.

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