La sentencia dictada por la CSJN en la causa conocida como “Vialidad”, cuya publicación fue previamente promocionada en los medios de comunicación y se dio a conocer ayer, habilita una necesaria reflexión sobre el rol del Poder Judicial en contextos de máxima polarización política e institucional.
En causas de esta magnitud, y en contextos de alta sensibilidad institucional como los que vivimos, resulta inadmisible que el máximo tribunal del país -apresurado por el calendario electoral- eluda el análisis sustancial del caso recurriendo a razonamientos meramente formales. Por el contrario, este tipo de decisiones demandan una labor judicial sujeta a los más altos estándares de garantías convencionales y constitucionales, en tanto lo que está en juego no es sólo una situación procesal individual, sino la vigencia y estabilidad del sistema republicano de gobierno y del orden democrático.El fallo trae consigo una serie de errores jurídicos de gravedad, que comprometen principios fundamentales del Estado de Derecho. Desconoce garantías esenciales como el del derecho de defensa, el principio del juez imparcial, y omite valorar pruebas sustanciales. Asimismo, desoye antecedentes relevantes y, en definitiva, configura una condena jurídicamente carente de la solidez que exige el debido proceso legal.
En particular, la Corte omite analizar el carácter arbitrario de la sentencia de la Cámara, que tipifica como delitos actos de gobierno atribuibles a la expresidenta, ignorando deliberadamente el diseño constitucional de la organización administrativa. Este diseño distribuye competencias entre el presidente de la Nación, el jefe de Gabinete, el Congreso de la Nación y demás funcionarios, conforme a las leyes específicas que regulan la elaboración, asignación y ejecución del presupuesto nacional.
Afirmar la responsabilidad penal por el solo hecho de ejercer la jefatura del Poder Ejecutivo no solo atenta contra las garantías individuales, sino que también socava los pilares institucionales de nuestra república en una distorsión estructural del derecho público en general y del derecho administrativo en particular. De convalidarse este criterio, podría derivar en la absurda conclusión jurídica de que todo presidente sería penalmente responsable por cada uno de los actos administrativos ejecutados por funcionarios de organismos desconcentrados y de aquellos descentralizados, sin distinguir competencias ni atribuciones legalmente asignadas.
El correcto funcionamiento del sistema republicano de gobierno nunca debe basarse en la eliminación política de un contrincante electoral, máxime si éste representa a la oposición mayoritaria. De forma contraria, el Máximo Tribual Federal decide encarcelar arbitrariamente a una parcialidad política favoreciendo a otra(s) y, así, interviene abiertamente en la vida política, electoral y de los partidos políticos en tanto pilares fundamentales de nuestro sistema democrático.